lunes, 10 de diciembre de 2012

Sociedades personalistas.




 Son aquellas en las que cuenta la persona del socio con independencia de la aportación económica realizada (SOCIEDAD COLECTIVA y SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE).

Sus características más significativas son:
    • La CONDICIÓN DE SOCIO es intransmisible.
    • La RESPONSABILIDAD de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada.
    • La ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponde a los socios.


miércoles, 19 de septiembre de 2012

Mi primera entrada en el blog de A.G.E

Hola a todos, soy María José y estoy estudiando C.F.G.M. Técnico de comercio y voy a trabajar con este blog para estudiar y ampliar los contenidos de A.G.E. Mi proyecto consiste en formar un negocio en el que podremos disfrutar de moda,naturaleza y fotografía al mismo tiempo.