lunes, 10 de diciembre de 2012

Sociedades personalistas.




 Son aquellas en las que cuenta la persona del socio con independencia de la aportación económica realizada (SOCIEDAD COLECTIVA y SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE).

Sus características más significativas son:
    • La CONDICIÓN DE SOCIO es intransmisible.
    • La RESPONSABILIDAD de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada.
    • La ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponde a los socios.


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